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Resolución 726/2014 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL - Otórgase personería gremial a la Unión Obreros y Empleados de la Industria Maderera de Concordia, Provincia de Entre Ríos.

Citar: elDial.com - CC3AB4

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Texto Completo

Resolución 726/2014 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL - Otórgase personería gremial a la Unión Obreros y Empleados de la Industria Maderera de Concordia, Provincia de Entre Ríos.

Bs. As., 21/7/2014
Publicación en el B.O.: 24/07/2014

VISTO el Expediente N° 47.811/2010 del Registro de la Delegación Regional Concordia, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada
por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE CONCORDIA, con domicilio en Güemes 273, de la Ciudad de Concordia, provincia de ENTRE RIOS.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 44 de fecha 12 de enero de 1995 se otorgó Inscripción Gremial la que se encuentra registrada bajo N° 2605.

Que la requirente solicitó personería gremial el 24 de agosto de 2010.

Que se tuvo por acreditado el universo de trabajadores.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Concordia,
el 6 de septiembre de 2012 a fin de efectuar en los registros de la peticionante, la verificación de afiliados cotizantes.

Que en la audiencia del 6 de septiembre de 2012 quedó comprobado que la afiliación cotizante
de la requirente supera en más del sesenta y cinco por ciento los trabajadores que intenta representar.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley N° 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido no existe ninguna entidad con personería gremial que agrupe específicamente al personal cuya representación se pretende.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase personería gremial a la UNION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE CONCORDIA, con domicilio en Güemes 273, Concordia, Provincia de ENTRE RIOS, como entidad sindical de primer grado para agrupar a todos los obreros y empleados de la industria de la madera en sus distintas especialidades, con exclusión del personal directivo y jerárquico o con facultades para aplicar o aconsejar sanciones disciplinarias o con grado de vinculación con nivel de decisión empresaria y con zona de actuación en los Departamentos de Concordia, Federación y Colón de la Provincia de ENTRE RIOS.

ARTICULO 2° — Dispónese la Publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial de los estatutos de la entidad y de la presente resolución, en la forma indicada por la Resolución de la
Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 12/01.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


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